RESOLUCIÓN N° 141/09

                                                       SANTA ROSA, 10 de septiembre de 2009

 

 

NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

                    El Expediente Nº 1434/09 -TdeC- caratulado “S/SR. VOCAL DE SALA I SOLICITA INCLUIR CONCEPTO DE PAGOS ADICIONALES EN RECIBOS DE HABERES”, y

 

CONSIDERANDO:

                   

                    Que mediante nota agregada a fojas 1 el Señor Vocal de la Sala I eleva a consideración del Tribunal “...la necesidad de instrumentar la o las Resoluciones pertinentes para corregir deficiencias advertidas en oportunidad de efectuar el control de las rendiciones de cuentas correspondientes a la Policía de la Provincia y a la Subsecretaría de Salud Pública en lo referente a los pagos de los Servicios Adicionales en la Policía y de las Guardias de personal comprendido en la Ley 1279 respectivamente...”;

 

                    Que el Sr. Vocal advierte que los dos conceptos mencionados son conceptos salariales “...que deberían ser incluidos en las liquidaciones y recibos de sueldos pertinentes (en las de fin de mes o en complementarias) a fin de cumplir las formalidades propias de toda liquidación de haberes y fundamentalmente para posibilitar la correcta liquidación y consecuente retención y pago del Impuesto a las Ganancias en los casos en que puedan quedar alcanzados con tal gravamen nacional...”;

 

                    Que los adicionales en cuestión -retribuciones percibidas por el personal comprendido en la Ley de Carrera Sanitaria Nº 1279 que presta servicios de guardias y por el personal comprendido en la Ley Orgánica de la Policía Provincial que presta el “Servicio de Policía Adicional”- tienen como beneficiarios a personal dependiente del Estado Provincial, constituyendo parte de sus salarios y, como cualquier bonificación, deben ser liquidados en los correspondientes recibos de haberes, independientemente que no coticen para el cálculo de aportes y retenciones destinados a seguridad social, obra social, sindicato, etc.;

 

                    Que atendiendo a lo arriba expresado y conforme las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, resulta procedente acceder a lo solicitado por el Sr. Vocal de la Sala I;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Establecer que los montos abonados a los  agentes  dependientes  del Estado Provincial comprendidos en la Ley de Carrera Sanitaria Nº 1279 y en la Ley Orgánica de la Policía Provincial como retribución de los Servicios de Guardias y de los Servicios de Policía Adicional, respectivamente, deberán ser liquidados en los recibos de haberes de dichos agentes, con la periodicidad establecida en las respectivas normas legales y reglamentarias (liquidaciones mensuales y/o complementarias).

Ver art. 1º de Resolución –TdeC- 8-2010

 

Artículo 2º: Destacar que la obligatoriedad de lo establecido en el artículo 1º de la presente, será por los Servicios de Guardias y los Servicios de Policía Adicional que se realicen a partir del primero de enero del año dos mil diez.

Texto dado por art. 1º Resolución –TdeC- 196-2009

 

Texto Anterior dado por art. 1º Resolución –TdeC- 160-2009

Destacar que la obligatoriedad de lo establecido en el artículo 1º de la presente, será por los Servicios de Guardias y los Servicios de Policía Adicional que se realicen a partir del primero de diciembre del corriente año.

 

Texto Anterior dado por art. 2º Resolución 141-2009Destacar que la obligatoriedad de lo establecido en el artículo 1º de la presente, será por los Servicios de Guardias y los Servicios de Policía Adicional que se realicen a partir del primero de noviembre del corriente año.

 

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.